En tal sentido, a tenor de lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del procedimiento, efectuado por la ciudadana ARELIS BEATRIZ GUTIERRÉZ DE CEBALLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.6.936.465, debidamente asistida por el Abogado ERNESTO ENRIQUE MATUITE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.226.966, en su carácter de parte actora en la presente causa. Así se decide.-
La Jueza Provisoria,
Abg. Belkis Delgado Prieto
La Secretaría,
Abg. Inés María Alonso Aguilera
En la misma fecha siendo 10:42 horas de la mañana, se publicó la presente decisión y se dejó copia.
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