Por otra parte, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandada de auto, INVERSIONES MERCATRADONA C.A., representada por el ciudadano LUIS CHAIN CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.921.871, en su condición de apoderado judicial de la demandada tal como consta copia simple de poder debidamente autenticado en fecha 29 de abril del 2010, anotado bajo el número 22, Tomo 56 de los Libros de Autenticaciones llevados por la Notaría Pública de San Fernando de Apure, Estado Apure, debidamente asistido por el abogado JHONNY JAVIER INFANTE, titular de la cédula de identidad No.17.608.900 e inscrito en el IPSA No. 138.308; Por tal motivo, quien aquí juzga se acoge a la normativa supra expresada, teniendo que declarar el desistimiento del procedimiento. Advirtiéndole a la parte demandante que no podrá proponer la demanda ante que transcurran noventa (90) días continuos, contados a partir de la presente decisión de conformidad con en .....