PRIMERO: Que se reconoce la relación laboral iniciada por las ciudadanas INGRI LILIANA ROMERO y SANDRI MAICARI RUIZ RUIZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.326.534 y 19.250.223, en fecha cuatro (04) de Enero de 2012 y finalizada el nueve (09) de Mayo y nueve (09) de Abril de 2012, relación laboral que se mantuvo por un lapso de cuatro (04) meses con cinco (05) días y tres (03) meses con cinco (05) días; la cual genera el pago de las instituciones laborales, conforme lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Trabajo.