En tal sentido, a tenor de lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del procedimiento efectuado por el abogado WILFREDO CHOMPRE LAMUÑO actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadana LISBETH JOSEFINA DIAZ PEREZ y se acuerda archivar el expediente en el lapso de Ley. Así se decide.-