En tal sentido, es palpable en el auto de fecha 20 de octubre de 2006, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en ejecución del fallo antes señalado, el cual esta firme con autoridad de Cosa Juzgada, se evidencia, que al trabajador se le han cancelado la totalidad de los conceptos señalados en la experticia complementaria del fallo y que con esto se ha dado cumplimiento total a la sentencia definitivamente firme, y materializado su pago en fecha 22 de marzo de 2007 y 18 de marzo de 2008 respectivamente, para un monto total de VEINTISIETE MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y TRES MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.27.773.67). Así se establece. Por las razones antes expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de.....