Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia y por autoridad de la ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: PRIMERO: Homologa la Transacción celebrada entre los ciudadanos YARITZA BELEN GONZALEZ SANTANA, debidamente asistida por el abogado, ASDRUBAL VARGAS ABANO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 20.475, Igualmente se encuentra presente el representante legal de la empresa COMERCIAL PEJDIGAR, COMPAÑIA ANONIMA, ciudadano DÍAZ GARCIA PEDRO JESUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.617.928 y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado RAFAEL DE JESÚS RAMOS, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.580. SEGUNDO: Cosa Juzgada en el presente Juicio. TERCERO:: Terminad.....