MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano; MÉNDEZ PÉREZ ABEL ANTONIO, Titular de la Cedula de Identidad N° 25.797.305, nacido EL 18-01-91, de 21 años de edad, Profesión U oficio Pescador, Grado de Instrucción: 4to Grado, por la orilla del Río, cerca del Comando de la Guardia, a 300 mts del Cementerio. Bruzual Estado Apure., por el delito de TRAFICO ILÍCITOS DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, por estar llenos los supuestos de los Artículos 2236.1.2.3 y 237 ordinales 2° 3° y Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de la precalificación presentada se presume la comisión de un hecho punible que no esta prescrito, por estar latente el peligro de fuga a razón de la pena a aplicar. En consecuencia se declara sin lugar la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad realizada por la defensa, tomando en considerac.....