PRIMERO: Se Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Público, ABG. MILAGROS MUÑOZ, en contra del ciudadano: TORRES MOTA JORGE ALBERTO, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR MENOR, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de la COLECTIVIDAD, así mismo los medios de prueba por ser útiles pertinentes y necesarios; todo de conformidad con el artículo 313 ordinales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se admite en su totalidad las pruebas presentadas y plasmadas anteriormente en su exposición por parte de la vindicta pública en su escrito acusatorio, por ser útiles, necesarias y pertinentes, a saber son las siguientes: TESTIMONIALES inserta a los folios 124 al 126 de la causa; DOCUMENTALES; inserto a los folios 126 al 129 de la causa; TERCERO: Se admiten las pruebas ofrecidas por la Defensa a saber, TESTIMONIALES inse.....