PRIMERO: De conformidad con el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE EN SU TOTALIDAD DE LA ACUSACION presentada por el Ministerio Público en contra de los ciudadanos NAUDIS DAVID BRAVO Y FREDDY JAIVER ZAMBRANO DUQUE. SEGUNDO: Vistas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico, este Tribunal LAS ADMITE TOTALMENTE por considerarlas legales, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Publico, de conformidad a los establecido en los Artículos 197 y 198 Ejusdem, y en virtud de la comunidad de las pruebas se tiene como adherida a la defensa a las pruebas del Ministerio Publico. TERCERO: Se CONDENA a los ciudadanos NAUDIS DAVID BRAVO, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.681.376, Venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero y residenciado en la Calle Pichincha, Casa Nº 10º, Municipio Achaguas Estado Apure y FREDDY JAVIER ZAMBRANO DUQUE, Titular de la Cedula de Identidad Nº 6.570.710, Venezolano, mayor de edad, de estado civil Soltero y residenciado en la U.....