PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Público, ABG. IESMARI MIRABAL, en contra del ciudadano: CARLOS JOSÉ ESPAÑA, C.I. V-20.956.871, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JUAN CARLOS HERNÁNDEZ VARGAS, así mismo los medios de prueba por ser útiles pertinentes y necesario; todo de conformidad con el artículo 313 ordinales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se admite en su totalidad las pruebas presentadas y plasmadas anteriormente en su exposición por parte de la vindicta pública en su escrito acusatorio, por ser útiles, necesarias y pertinentes, a saber son las siguientes: TESTIMONIALES: 1.-Experto: 1.-Funcionario Agente GUEDEZ RAMÓN, adscrito a la sub delegación San Fernando de Apure del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien suscribe la experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-235-141-12 de fecha 3.....