PRIMERO: SIN LUGAR, la solicitud formulada por la Abogada ROCIO MUNDARAIN; actuando en su condición de Defensora Pública del ciudadano: JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ RIERA, Titular de la Cedula de Identidad Personal Nº 18.146.674; Acusado por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, Previsto y Sancionado en el Articulo 05 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor; mediante la cual solicitó la Modificación y Sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que les fuera impuesta en fecha: 09-10-2012, por este Tribunal.
SEGUNDO: Se mantiene en vigor la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que les fuera impuesta al ciudadano: JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ RIERA, Titular de la Cedula de Identidad Personal Nº 18.146.674, Actualmente recluido en la sede del Internado Judicial de esta ciudad a la orden de este tribunal. Impóngase al imputado previo traslado. Notifíquese a la defensora. Cúmplase.