Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
ACUERDA: LUIS RAFAEL HURTADO RUIZ, LEONEL ENRIQUE HURTADO Y KERVIN ENEAS HURTADO TORREALBA, titulares de las Cédulas de Identidades: Nº V-17.201.531, 13.254.481 Y 25.420.407, respectivamente, por la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionados en el artículo 413, DEL CODIGO PENAL VENEZOLANO, en perjuicio del ciudadano ELADIO PASCUAL MENDEZ, por el lapso de un (01) año, con las siguientes condiciones:
° ° Presentaciones periódicas cada sesenta (60) días ante el Área de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado apure, por el lapso de un (01) año, en cumplimiento del Régimen de Pruebas hoy acordado, de conformidad con lo establecido en .....