PRIMERO: Oída como ha sido la exposición de la representante fiscal en la que presento formal acusación en contra del Ciudadano: JOSE ANGEL RAMOS GAMARRA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.528.949 por considerarlo autor y responsable del delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. SEGUNDO: A los efectos de Garantizar la igualdad y el derecho a la defensa, quedan adheridas a las pruebas Fiscales por el principio de la comunidad de la prueba, la defensa en el presente asunto. TERCERO: SE DECLARA CONCLUIDA LA FASE INTERMEDIA, y en consecuencia la APERTURA DEL CORRESPONDIENTE JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se acuerda con lugar lo solicitado tanto por la Fiscal del Ministerio Publico, como por la Defensa referente a que se mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, al Imputado de marras......