Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se decreta la nulidad de la aprehensión en flagrancia de la ciudadana: MARIA YELIMAR CASTILLO CASTILLO: De nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cedula de Identidad Nº 20.004.059, en virtud de que no llena los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, todo conforme a lo establecido en el artículo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se decreta con lugar la solicitud del Ministerio Público de Libertad Plena a favor de la ciudadana: MARIA YELIMAR CASTILLO CASTILLO: De nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cedula de Identidad.....