D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano: YORBIS JOSE MIRABAL: De nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, Titular de la Cedula de Identidad Nº 24.632.321, en virtud de que llenan los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 44 ordinal numero 1 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Este Tribunal acoge la precalificación de: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL HURTO Y/O ROBO DE VEHICULO, DELITO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 9 DE LA LEY SOBRE EL ROBO Y HURTO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, precalificación con la que esta de acuerdo este Tribunal, precalificación con la.....