D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
ACUERDA: LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a la ciudadana MARÍA CECILIA FUENTES GUERRERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.584.667, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la victima ciudadana ELSY KAROLINA MATUTE SOTO, por el lapso de un (01) año, con las siguientes condiciones:
1° Prohibición expresa a la ciudadana MARÍA CECILIA FUENTES GUERRERO, de agredir física o verbalmente a la victima ciudadana ELSY KAROLINA MATUTE SOTO.
2º Presentaciones cada TRES (03) MESES, ante el Área de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Apure.
3º Trabajo Comun.....