Acto seguido la ciudadana Juez expone: "Dado que el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la posibilidad de que se amplíe el lapso de prueba por un año mas, este tribunal acuerda alargarle el lapso del régimen de prueba, en consecuencia el imputado deberá presentarse cada 90 días por el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, bajo esa premisa este tribunal acuerda ampliarle por el lapso de un año mas asimismo se convoca para nueva oportunidad la verificación y consecuente dictamen que tenga a bien pronunciar el tribunal en atención a la previsión contenida en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, la misma se fija para el día 11-04-2.014 a las 9:00 am". Quedan notificadas las partes. Es todo. Termino se leyó y conformes firman.