Medida Cautelar Sustitutiva a favor del ciudadano CARLOS ANTONIO MOTA ZAPATA, titular de la cédula de identidad 25.299.464 de conformidad a las previsiones del numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda obligado el ciudadano CARLOS ANTONIO MOTA ZAPATA, titular de la cédula de identidad 25.299.464 a presentarse a intervalo de 8 días de una presentación y otra, contados a partir del momento en que la autoridad comisionada para el control de tal régimen de presentaciones aperture la correspondiente ficha. A tales efectos deberá el ciudadano imputado cumplir con el régimen impuesto por ante el Segundo Pelotón de la Segunda Compañía del Destacamento 65, del Comando Regional N° 6 de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en la Unión de Barinas.