PRIMERO: "...Se admite la acusación presentada por la fiscal décimo sexta del ministerio público de fecha 12MAR2012, en contra de los ciudadanos ARIS RAMÓN MALPA, PABLO ARMANDO MÉRIDA Y VÍCTOR ARTURO BUCUY MARIDA. SEGUNDO: Se Admite Igualmente los medios de pruebas promovidos por la fiscalía por ser licitas, pertinentes y necesarias, las cuales se toman para la defensa en virtud del principio de la comunidad de las pruebas. TERCERO: A los efectos de Garantizar la igualdad y el derecho a la defensa, quedan adheridas a las pruebas Fiscales por el principio de la comunidad de la prueba, la defensa en el presente asunto.
CUARTO: Se acuerda con lugar lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, referente a que se mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, a los imputados de marras.
QUINTO: Se declara concluida la FASE INTERMEDIA y se emplaza las partes para que, en el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al presente pronunciamiento concurran an.....