SEGUNDO: MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano: SORGE ANTONIO MONTOYA ROJAS, ya identificado; todo ello de conformidad a las previsiones del Art. 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los numerales 2°, 3° y Parágrafo Primero del Art. 251 ejusdem. En deberá el ciudadano: SORGE ANTONIO MONTOYA ROJAS, ya identificado, permanecer recluido de manera preventiva, en calidad de procesado a la orden de este Tribunal Tercero de Control, en el Internado Judicial de la ciudad de San Fernando de Apure, y a la espera del planteamiento, por parte de la Vindicta Publica, del correspondiente acto conclusivo de la fase preparatoria del proceso ahora en vigor. TERCERO: SE ACOGE LA PRE CALIFICACION JURIDICA propuesta por el Ministerio Fiscal respecto del presunto ilícito endilgado al ciudadano: SORGE ANTONIO MONTOYA ROJAS, ya identificado; que lo encuadró en las previsiones del Art. 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas en concordanci.....