DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
ÚNICO: SE ANULA la aprehensión por no ser flagrante del Ciudadano JHONNI RAFAEL CEDEÑO, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.590.863, conforme a lo dispuesto en los artículos 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la LIBERTAD PLENA del ciudadano JHONNI RAFAEL CEDEÑO, Venezolano, natural de San Fernando Estado Apure, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.590.863, nacido en fecha 30-10-65, de 47 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Ramón Ceballo y de Carmen Cedeño, reside en el Barrio "Raúl Leoni", detrás del Hospital, Casa sin número, San Fernando Estado Apure, tlf. 0247-3415606. Que en virtud de la declaratoria de nulidad de la aprehensión por no ser flagrante,.....