DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
UNICO: SIN LUGAR, la solicitud interpuesta por el ciudadano: JUAN CARLOS JIMÉNEZ; venezolano, natural de San Fernando Estado Apure, nacido en fecha 07-02-1984, soltero, de profesión u oficio Estudiante, titular de la cedula de identidad N° 18.146.993 y residenciado en el Barrio Prados del Sur, 2da transversal casa sin número, del Municipio Biruaca del Estado Apure; procesado en la presente causa por la comisión del delito de OBTENCIÓN ILÍCITA DE LUCROS, previsto y sancionado en el Art. 72 de la Ley Contra la Corrupción; mediante la cual pidió se le exonerara del cumplimiento de la obligación de cancelar la suma de diecisiete mil ciento tres bolívares fuertes (BF 17.103,00) en sucesivas cuotas mensuales por el lapso de un (01) año, contado a partir del .....