DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: SIN LUGAR, la solicitud de DESESTIMACIÓN de la Denuncia intentada por el ciudadano: BENITO ABAD FIGUEREDO MARTÍNEZ, titular de la cedula de identidad personal N° 11.235.222; que solicitara el Fiscal Quinto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con fundamento en las previsiones del Art. 283 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, devuélvase el legajo contentivo de la causa hasta la Fiscalía Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure a los fines de que, de estimarlo procedente, ordene el inicio de la debida investigación. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
JUEZ TITULAR TERCERO DE CONTROL
DR. DAVID O. BOCANEY ORIBIO.
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