Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se acuerda con lugar la aprehensión en flagrancia, en contra del ciudadano: RAFAEL ANGEL GARCIA VENARES: De nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cedula de Identidad Nº 21.147.170.
SEGUNDO: Este Tribunal acoge la precalificación de: VIOLENCIA SEXUAL, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ART 43 DE la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, precalificación con la que esta de acuerdo este Tribunal.-
TERCERO: Se decreta el procedimiento especial conforme al artículo 94, de la Ley especial, así como la admisión de las precalificaciones que ha efectuado el ciudadano representante de la vindicta publica de: VIOLENCIA SEXUAL, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ART 43 DE la Ley Orgánica Sobre el .....