DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho vertidos en Audiencia, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se califica la flagrancia en la aprehensión policial del ciudadano: XAVIER DOMICIANO OLIVERO ESCORCHE, Titular de la cedula de identidad Nº 26.714.901; en las circunstancias de tiempo, modo y lugar evidentes del Acta Policial de fecha: 13-09-12, inserta al folio tres (F: 03) y vuelto del expediente; todo ello de conformidad a las previsiones del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se admite la pre calificación que del hecho presunto endilgado al ciudadano: XAVIER DOMICIANO OLIVERO ESCORCHE, Titular de la cedula de identidad Nº 26.714.901, hiciera la ciudadana Fiscal Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, que encuadró el hecho en las pr.....