TERCERO: SE ADMITEN como medios de prueba de la defensa todos los aceptados al Ministerio Publico para producir en Juicio Oral y Publico, en cuanto beneficien al ciudadano JESUS ARMANDO CORTESIA LUNAR, ya identificado.
CUARTO: SE MANTIENE EN VIGOR la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, que en fecha 05-08-12, en oportunidad de realizarse la Audiencia de Presentación del ciudadano Imputado, y de conformidad a lo establecido en los Arts. 250 y 251, ordinales 2º, 3º, 4º y parágrafo primero ejusdem se impuso al acusado ciudadano: JESUS ARMANDO CORTESIA LUNAR, ya identificado, en idénticas condiciones a como fue impuesta.
Se instruye a la ciudadana secretaria de sala que, operada la firmeza del presente fallo, remita el expediente a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a los fines de su distribución en un Tribunal de Juicio. Se emplaza a la ciudadana Fiscal y a la Defensa Privada a que comparezcan por ante el Tribunal de Juicio que correspon.....