D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano: CASTILLO MARCHAN GENGIS ALEXANDER, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 10.253.086, en virtud de que llena los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 44 ordinal numero 1 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: En virtud de la insipiencia de la investigación este Tribunal acoge, en principio la precalificación establecida por la representante del Ministerio Público, el cual fue precalificado por la representante fiscal como: LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal Venezolano, ya que será la investigación l.....