Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, y en cumpliendo funciones de guardia, DECLARA:
UNICO: Se concede la prorroga de quince (15) días solicitada por el Fiscal Segundo del Ministerio Publico, en el asunto penal 3C-3393-11, (Fiscalia: 04-F02-0041-11) seguida a los ciudadanos DANNY JESUS HERRERA PEREZ, KENDER JHOANDER GUERRA FERNANDEZ, JOSE RAMON MACUALO GOMEZ y MARIA ISABEL AVILA PETIT, los cuales comenzaran a computarse a partir del vencimiento de los treinta días, es decir desde el día 24 de Febrero de 2011 inclusive, y culminara el día 11 de Marzo de 2011, todo de conformidad a lo establecido en el quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto en el proceso se debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la Justicia en la aplicación.....