SEGUNDO: Esta jurisdiscente, conciente de que será la investigación la que determine en el presente asunto la veracidad de los hechos imputados al ciudadano imputado, mantiene el tipo penal postulado por la representación fiscal el cual es: LESIONES GRAVES PREVITO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 415 DEL CODIGO PENAL CON LA AGRAVANTE DEL ARTICULO 77 ORDINAL 17º EJUSDEM, no obstante observar en principio una adecuación de los hechos con el tipo penal postulado
TERCERO: Se declara con lugar la solicitud del representante del Ministerio Público de que se prosiga con las disposiciones del procedimiento abreviado conforme a lo establecido en el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
CUARTO: Se declara la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º y 6º, del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada 15 días, ante el Área de Alguacilazgo de este.....