Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se decreta con lugar a aprehensión en flagrancia conforme a lo estatuido en el artículo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 93 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento a seguir en la presente investigación.
SEGUNDO: Se acuerda declarar Con lugar la solicitud de las medidas cautelares sustitutivas previsto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, con presentación cada ocho (08) días por el Área de Alguacilazgo de este Circuito judicial Penal del Estado Apure. Se ordena abrir una ficha por ese departamento. Se a.....