DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: SIN LUGAR la solicitud de Sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que en fecha: 23-09-201 y conforme a las previsiones de el Art. 250, y numerales 2°, 3° y parágrafo primero del Art. 251, todos del Código Orgánico Procesal Penal, le fuere decretada al ciudadano: FRANCISCO RAFAEL VENTA ALVAREZ, titular de la cedula de identidad personal Nº 25.259.774, por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con ocasión de celebrarse la correspondiente Audiencia de Presentación de Imputado. En consecuencia se mantiene en vigor la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada al mencionado ciudadano acusado, en idénticas condiciones a como le fue impuesta.
Publíquese......