Ahora bien este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 ordinal 2º y primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, impone al ciudadano: JERMAIN RAMON FLEITAS DIAZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V 16.510.305, las siguientes condiciones:
1° Presentaciones periódicas cada Dos (02) Meses, ante el Área de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado apure, por el lapso de un (01) año, en cumplimiento del Régimen de Pruebas hoy acordado, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
2° Cumplir con la donación de artículos deportivos al Colegio Sagrada Familia, para lo cual debe consignar factura y comprobante de recepción de la donación.
3º Prohibición de agredir, perseguir, acosar a la victima ciudadana DARIELA A. TORO, de conformidad con lo dispuesto en los ordinales 5º y 6º de la Ley Especial. 4º.- Se fija Audiencia a celebrarse el día 21 de Noviembre de 2012, a las 09:30 horas de la ma.....