PRIMERO: Admitir el escrito de Querella antes indicado por cuanto se encuentra llenos los extremos exigidos por los artículos 275 y 276 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Tener como parte querellante en la presente causa al ciudadano CRISTOPHER FRANKZ BERROCAL FUSTER, titular de la cédula de identidad N° 16.271.610, victima del presente proceso penal, en contra de los ciudadanos FLOR DE MARÍA ALTUNA CARVALLO y CARMEN UVENCY MAEQUEZ MESONES. TERCERO: Notificar al Fiscal del Ministerio Público y a las imputadas de la presente decisión y se ordena dar copia certificada al representante legal de la victima del presente auto. Y remitir la presente querella a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, a los fines de que sea distribuida la misma a un fiscal del proceso, para que inicie la investigación correspondiente. Cúmplase lo ordenado.