PRIMERO: De conformidad con el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE EN SU TOTALIDAD DE LA ACUSACION presentada por el Ministerio Público en contra de la ciudadana YARITZA BETZIBETH BELIZARIO MILANO, por considerarla autor y responsable del delito de PECULADO CULPOSO, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.
SEGUNDO: Vistas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico, este Tribunal LAS ADMITE TOTALMENTE por considerarlas legales, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Publico, de conformidad a lo establecido en los Artículos 181 y 182 Ejusdem, y en virtud de la comunidad de las pruebas se tiene como adherida a la defensa a las pruebas del Ministerio Publico.
TERCERO: Se CONDENA a la ciudadana YARITZA BETZIBETH BELIZARIO MILANO, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por considerarla autor y responsable del delito de PECULADO CULPOSO, previsto y sancionado en el Artículo 53 de la Ley Contra La Corrupción, cometidos en pe.....