TERCERO: Se acuerda con lugar la solicitud de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, en relación a la prosecución del proceso bajo las reglas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO a los fines que se continúe con las investigaciones de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo incipiente de la investigación, para sustentar el acto conclusivo. Declara con lugar la solicitud de la Defensa, y en consecuencia le son decretadas las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 Ordinales 3º y 8° concatenado con el artículo 258 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano DOMINGO ARMANDO MALUENGA HERRERA, Presentaciones cada QUINCE (15) días, ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y una vez que el Imputado presente al Tribunal su domicilio, el Tribunal acordará el traslado de las presentaciones a dicha localidad; previa presentación de dos (02) fiadore.....