Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se declare con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano DIEGO ANGEL RUIZ HURTADO, Titular de la Cedula de Identidad N° V 19.917.907, natural San Fernando de Apure, nacido el día 15-09-1990, no estudio, teléfono Nº 0416-733-9520, de 20 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio: indefinido, residenciado en el Barrio Simón Bolívar, Vía La Planta Sector El Tocal, Casa Nº 36, Municipio San Fernando Estado Apure, Hijo de: Sandra Hurtado (v) y Custodio Ruiz (v), se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 44 ordinal número 1 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud d.....