PRIMERO: De conformidad con el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE EN SU TOTALIDAD DE LA ACUSACION presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano RIVAS CASTILLO LUIS ALBERTO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 24.540.13, por considerarlo autor y responsable de los delitos de ROBO AGRAVADO, cometidos en perjuicio de GRINZONEZ MUÑOZ YELICAR FAVIOLY.
SEGUNDO: Vistas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico, este Tribunal LAS ADMITE TOTALMENTE por considerarlas legales, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Publico, de conformidad a los establecido en los Artículos 181 y 182 Ejusdem, y en virtud de la comunidad de las pruebas se tiene como adherida a la defensa a las pruebas del Ministerio Publico.
TERCERO: Se CONDENA al ciudadano RIVAS CASTILLO LUIS ALBERTO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 24.540.13, a cumplir la pena de Diez (10) años de Prision, por considerarlo autor y responsable de los delitos de ROBO AGRAVADO, previst.....