PRIMERO: Se admite la acusación presentada por la Fiscalia del Ministerio Público, en contra del imputado: RAFAEL GREGORIO GARCIA; por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de ANA DEL CARMEN TORRES FLEITAS; así como los medios de prueba en ellos plasmados, por ser estos útiles, pertinentes y necesario; SEGUNDO: Vista la admisión de los hechos por parte del acusado así como la Medida alternativa de Acuerdo Reparatorio solicitado por el Defensor, a la cual no se opone el Ministerio Publico, en tal sentido este Tribunal acuerda EL ACUERDO REPARATORIO, al imputado RAFAEL GREGORIO GARCIA, quedando sometido a las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones Cada 30 días por ante el Comando de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo, Estado Apure. 2.- Realizar el pago del teléfono a la ciudadana ANA DEL CARMEN TORRES FLEITAS, consiste.....