PRIMERO: Se admite la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, en contra del imputado: JOSÉ LUIS BRACAMONTE; por la comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previstos y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de al colectividad; así como los medios de prueba en ellos plasmados, por ser estos útiles, pertinentes y necesarios; SEGUNDO: Vista la admisión de los hechos por parte del acusado así como la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso solicitado por el Defensor, a la cual no se opone el Ministerio Publico, en tal sentido este Tribunal acuerda LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de un (01) año al imputado: JOSÉ LUIS BRACAMONTE, quedando sometido a las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada noventa (90) días por ante el Tribunal del Municipio Arismendi de la Circunscripción Judicial del estado Apure, por el lapso de un (1) año; 2.- Prohibición de cometer nuevos delitos; .....