PRIMERO: Se acuerda la nulidad de la aprehensión del ciudadano DURVIS DE JESÚS CORONA y en consecuencia la libertad plena del mismo, por cuanto no coinciden los datos suministrados para la captura, es decir no corresponde el nombre del solicitado con el nombre del ciudadano hoy presentado ante este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acuerda la libertad plena del ciudadano DURVIS DE JESÚS CORONA, por ante la Sala. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó se leyó y conforme firman.