Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones en artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal de que se prosiga la presente investigación por el procedimiento ordinario, así como la admisión de las precalificaciones que ha efectuado la ciudadana representante de la vindicta publica de: LUIS MANUEL CORONA OROZCO, los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, delitos establecidos en el artículo 5 de la Ley de Robo y Hurto de Vehiculo y 277 del Código Penal Venezolano, respectivamente; y en cuanto al ciudadano.....