En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal TERCERO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 3C-2466-09, seguida en contra los ciudadanos LEAL JOSE NAZARENO titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.146.454 y LAYA ROMAN ISIDRO RAMÓN titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.296.336, por la presunta comisión del delito de: LESIONES GENERICAS, en perjuicio de los ciudadanos LEAL JOSE NAZARENO E ISIDRO RAMON LAYA ROMAN, por la comisión del delito de LESIONES GENERICAS previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano Vigente, todo ello conforme a lo establecido, en el Artículo 300 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y se acuerda. Notificar a las partes, Oficiar al área de alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal a los fines de dejar sin efecto las presentaciones y remitir al Archi.....