DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE RESTITUYE al ciudadano RIGARD RINI GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, venezolano, nacido en fecha 05-04-1984, de 28 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.544.196, de ocupación u oficio Comerciante y Residenciado en la Urbanización Cristo Rey, sector el Negro, casa N° 184, calle principal, teléfono N° 0426-9424711, Municipio San Fernando del Estado Apure; EN EL DISFRUTE DE LAS MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD decretada en su favor en fecha 05-05-2012, conforme a las previsiones numerales 3°, 6° y 9° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha, en concordancia con el artículo 259 ejusdem, ahora artículos 242 y 245 respectivamente. En consecuencia queda obligado el ciudadano RIGARD RINI GONZÁ.....