El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes competentes para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley es el de la residencia habitual del niño, niña y adolescente para el momento de la presentación de la demanda o solicitud, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales se aplicará la competencia por territorio establecida en la Ley...". En el caso de autos, el niño antes mencionado tiene su domicilio en el Sector Mucujepe Barrio la Esperanza, casa s/n, de color blanco con ventanas negras a 100 metros de la casa Comunal, El Vigía Estado Mérida, por lo que conforme a la norma antes transcrita, este Tribunal no puede conocer de la presente solicitud, por ser incompetente por la materia y Así se Declara. En consecuencia, eéste Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en Guasdualito, Administrando Justicia en Nombre de la República B.....