DECLARA: PRIMERO: Decreta Medida de Colocación en familia de origen, a favor de las adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), incoada por la madre biológica de ambas, ciudadana Marleny Rondón Pernía, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Villa Páez, casa s/n, Segunda calle, Guasdualito, estado Apure, titular de la cédula de identidad Nº V-15.041.938, en virtud que la ciudadana Rodis Dionisia Vequiz de Mejías, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Urbanización Vara de María, vereda 22, casa Nº 7, cerca del Mercal, Guasdualito, estado Apure, titular de la cédula de identidad Nº V-8.181.867, por lo tanto se ordena la reintegración y permanencia de las adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), con la ciudadana Rodis Dionisia Vequiz de Mejías, en el hogar de esta última.