este Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en Guasdualito, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, la Medida de Colocación Familiar en Familia de Origen, a favor del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), solicitada por el ciudadano José Ramón Puerta Salas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.181.622, estado civil soltero, domiciliado en la Avenida Cuarta Nº 22,de la Parroquia El Amparo Municipio Páez del estado Apure, padre biológico, a ser ejecutada en el hogar de la ciudadana Wilpia María Puerta de Yánez, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-3.065.093, domiciliada en la Av. Santa Rita, Sector las Carpas, de Guasdualito estado Apure.
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