Por todos los razonamientos anteriores, este Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en Guasdualito, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 8, 375 y literal e) del artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 263 del Código de Procedimiento Civil, viendo el desistimiento de la parte actora en el presente Asunto, le Imparte la HOMOLOGACIÓN al Desistimiento de la presente Demanda que por Incumplimiento de Obligación de Manutención, incoara la demandante ciudadana Yennifer Marieli Gómez Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.997.270, domiciliada en el sector Manga del Río, calle Principal, casa s/n, al frente de la casa de la alimentación, Guasdualito, estado Apure, en contra del ciudadano Carlos Iván.....