este Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en Guasdualito, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 8, literal j) del artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la Solicitud de Declaración de Ausencia del ciudadano José Ángel Bata Heredia, venezolano, mayor de edad, divorciado, obrero de la Empresa PDVSA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.183.245, último domicilio conocido en la carrera Pedro Camejo, casa s/n., residencia de la señora María Cañas, al frente del Laboratorio Razzeti, Guasdualito, municipio Páez del Distrito del Alto Apure, formulada por la ciudadana Elva Sofía Olivares, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nº V-10.133.341, comerciante, domiciliada en el.....