Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Declara IMPROCEDENTE In Limine Litis la presente solicitud, por cuanto no cumple con los extremos contemplados en el artículo 185-A del Código Civil venezolano vigente.