Por los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A instaurada por los ciudadanos: RAFAEL ANGEL MATIZ RAMOS y ANA DINA LOGGIODICE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 8.193.431 y 9.874.344, según el Artículo 185-A del Código Civil. Y en consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía, contraído por ante La Prefectura del Municipio Biruaca, Estado Apure, según Acta N° 36 de fecha 02-03-1989.